
Las consecuencias de que seáis víctima de un accidente de tráfico son múltiples. Quizá os abrume el pensamiento de saber que haréis durante los días que os recuperáis de todas las lesiones sufridas, ante eso no os preocupéis, la aseguradora del responsable deberá indemnizar vuestra incapacidad temporal.
Legalmente, estas lesiones temporales tienen montos específicos a pagar en el Baremo económico que regula la compensación de estos incidentes. Lo que debéis hacer es conseguir un buen abogado especialista en esta área, pues su conocimiento en estas leyes y principios legales logrará que podáis percibir el importe que creías haber perdido por estar ingresado en un hospital o de reposo.
Te hablaremos de...
¿Apoya la ley la indemnización por incapacidad temporal?

El apartado 1 del artículo 134 de la Ley 35/2015 del 22 de septiembre se establece la valoración de la indemnización por lesiones temporales, dice: “Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.
Asimismo, establece las cuantías de los daños personales básicos, particulares o patrimoniales de acuerdo a su grado y tiempo de recuperación, excluyéndolas del daño emergente y lucro cesante.
Queda claro que, en materia legal, la incapacidad temporal debe ser indemnizada. Esto indica que el lesionado percibirá un importe monetario por todo el tiempo que duren sus lesiones en sanar se conviertan o no en secuelas.
El objetivo de esto es resarcir a la víctima de los daños ocasionados. El monto de indemnización variará de acuerdo al efecto que tengan o dejen las lesiones en la vida cotidiana de la persona que sufrió el accidente tal cómo se expone en los baremos económicos que anualmente se actualizan.
¿Cómo calcular una indemnización por la incapacidad temporal?

Para que realicéis un cálculo exacto de la indemnización correspondiente por vuestra incapacidad, es importante que contéis con la ayuda de un abogado y un médico. La razón es que para determinar el monto total de compensación debe haber informes que demuestren que vuestras lesiones están totalmente recuperadas o en su defecto, se convirtieron en secuelas. Sin embargo, el Baremo establece importes que funcionan muy bien para el resarcimiento económico por perjuicio personal, particular y patrimonial.
Perjuicio personal básico

Este perjuicio comienza desde el día en que eres víctima del accidente de tráfico hasta que culminas la recuperación total de vuestras lesiones. De esta manera, mientras estéis de baja médica y laboral recibiendo tratamientos, terapias o rehabilitación deberás recibir 31,61 € por día. Ahora bien, si vuestros daños físicos han traído consigo secuelas, el importe es mayor y podéis consultarlo con vuestro abogado.
Perjuicio personal particular

Algunas de las lesiones necesitan intervención quirúrgica. Por ello, hay mucha probabilidad que los daños que sufráis alteren vuestro modo de vida a tal punto que os afecten moralmente. Dañando el desenvolvimiento normal e imposibilitando la práctica de actividades cotidianas. Así que, dependiendo de todos estos detalles, este perjuicio se valora en varios ámbitos:
- Perjuicio personal moderado. Cuando no podéis realizar actividades esenciales para vivir y eso afecte vuestro desarrollo como persona debéis ser indemnizado con 54,78 € por día.
- Perjuicio personal grave. Cuando tenéis que ser hospitalizado y no podéis desempeñar vuestras actividades laborales debéis ser compensado con 79,02 € por día.
- Perjuicio personal muy grave. Cuando estéis imposibilitado totalmente de vuestras actividades laborales y seglares, por ejemplo, hospitalizado en cuidados intensivos. Debéis recibir 105,35 € por día.
- Por cada intervención quirúrgica de 421,41 € hasta 1.685,67 € por día.
Perjuicio personal patrimonial

En este punto la Ley 35/2015 establece lo que se debe resarcir. El articulo 141 explica que las compañías aseguradoras son responsables de pagar directamente a los centros médicos los gastos de atención sanitaria, desplazamiento del lesionado, apoyos y ayudas técnicas requeridas hasta el final de su recuperación o conversión en secuela, siempre y cuando todos los procedimientos sean razonables para la estabilización de las lesiones de la víctima.
En el caso del artículo 142, se especifica que se debe resarcir gastos de perjuicio personal básico y particular de ser necesarios para la continuidad de la vida del lesionado y otros costes como el desplazamiento de sus familiares mientras el lesionado estuvo incapacitado para atenderlo.
Y, por último, en el artículo 143 se habla del lucro cesante por incapacidad. Este lucro es la pérdida temporal de los ingresos monetarios que sufre la víctima por no poder realizar sus actividades laborales durante el proceso de recuperación. Para calcular su importe se toma en cuenta los ingresos de trabajos previos al accidente.
Cabe resaltar, que en el caso de quienes realizan trabajo de hogar, esta indemnización también es correspondiente y se calcula de acuerdo al salario mínimo interprofesional anual. No hay duda que la guía experta de un abogado en estos ámbitos, os ayudará a determinar con exactitud vuestra indemnización por perjuicios personales patrimoniales.
Preguntas frecuentes
Una vez terminado la explicación de este tema, os proporcionaremos una lista de preguntas frecuente con su respectiva respuesta. Así lograreis esclarecer alguna duda que tengáis sobre los importes de indemnización por incapacidad temporal.
¿Quién cubrirá mis gastos médicos?
Según el artículo 141 del BOE, la aseguradora del responsable del accidente debe hacerse cargo de todos los gastos de atenciones médica y sanitaria que requieras.
No debéis preocuparos por nada de esto, el mismo artículo declara que esta compañía deberá mantener contacto directo con el centro médico donde estéis internado. Así que en la práctica vosotros estaréis recibiendo atención gratuita.
¿Se cobra indemnización por cada perjuicio?
Sí. Debido a que un accidente de trafico puede derivar varios daños y perjuicios, en muchos casos ocurren que estos se combinan. Por ejemplo, si eres hospitalizado, sufres una baja laboral y necesitáis rehabilitación podéis percibir indemnización por los perjuicios que estas circunstancias suponen, a saber, grave, moderado y básico. Así ocurre con otras lesiones y sus secuelas. Cada una de ellas se especifica en el baremo del año en curso.
¿Cada cuánto se actualiza el baremo?
Según lo que establece el artículo 49 de la LRCSCVM, las actualizaciones de los importes se actualizan de manera automática el 1 de enero de cada año al estudiarse los índices de revaloración de las pensiones. En el caso del baremo del año 2021, al actualizarse tuvo un aumento del 0.90% en los importes de indemnizaciones.
¿Puedo ser indemnizado por cada intervención quirúrgica?
El importe que aparece en el baremo para este caso es de 400 hasta 1600 euros por cada intervención. Ahora bien, si vuestras lesiones son graves y necesitáis someterte a varias operaciones, es posible que la aseguradora deba hacerse responsable de la cobertura de cada una de ellas. Lo importante es vuestra completa recuperación.