Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico

Baremo de indemnizaciones por accidente de trafico

La actualización del Baremo, es un tema de interés público. ¿Por qué? Porque este conjunto de normas y cálculos, establecen los criterios específicos sobre la indemnización que recibiréis si eres víctima de un accidente de tráfico. A este respecto, el aumento de estos montos para el año 2021 será de un 0,90% según lo establece el artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Moto, siglas LRCSCVM.

Según este mismo artículo, están actualizaciones están basadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cual realizó una revalorización de las pensiones como lo indica la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. En este mismo sentido, el 2 de febrero del 2021, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, hizo públicas dichas actualizaciones, instaurando así nuevos montos de compensación por lesiones temporales, a saber:

  • Día de perjuicio muy grave: 105,35 €
  • Día de perjuicio grave: 79,02 €
  • Día de perjuicio moderado: 54,78 €
  • Día de perjuicio básico: 31,61 €

Si vuestra compañía aseguradora no ha actualizado estas cifras, no te dejéis engañar. Recuerda que tenéis el derecho de recibir una justa indemnización si eres víctima de un accidente de tráfico. Además, aseguraos de contactar a un abogado especialista que defienda y cuide vuestros derechos.

¿Bajo que condiciones no aplica la actualización de Baremo?

Bajo que condiciones no aplica la actualizacion de Baremo

El artículo mencionado anteriormente, en su aparte 2, declara: “No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.”

De manera sencilla y clara, las circunstancias relacionadas a lucro cesante y de ayuda a tercera persona serán calculadas según las técnicas de cálculos actuariales, es decir, se simulan los hechos y determinan cuanto gasto requiere cada situación. Para ello, se toman en cuenta varios factores:

  • El coste diario de lucro cesante por lesiones temporales de quienes se dedican exclusivamente a tareas de hogar.
  • Los ingresos totales por secuelas y fallecimiento de personas desempleadas con dedicación parcial o exclusiva a las tareas del hogar.
  • Indemnizaciones por los servicios de ayuda de tercera persona y el cálculo del lucro cesante por incapacidad completa.

¿En qué momento ha de aplicarse el Baremo de accidentes actualizado?

En que momento ha de aplicarse el Baremo de accidentes actualizado

Vuestro abogado especializado podrá utilizar la nueva actualización desde el mismo momento en que se calcule el importe de la indemnización que merecéis, sea por resolución judicial o extrajudicial. Además, no importa cuando hayáis tenido el choque ni la fecha en que os mejoró las lesiones.

Por lo tanto, el apartado 1 del artículo 40 de la LRCSCVM menciona los 4 principios en los que se basan la indemnización económica de los daños:

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
  3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
  4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

¿Cuáles son las actualizaciones del Baremo del 2021?

Cuales son las actualizaciones del Baremo del 2021

Como ya se ha mencionado, la principal actualización del Baremo es el aumento del 0,90 del importe a las diversas indemnizaciones y perjuicios derivados del accidente de tránsito. Por eso, a continuación, os mostraré los montos específicos que tendréis el derecho de percibir, según sea el caso, si estas reclamando una compensación.

Compensación por causa de muerte

Compensacion por causa de muerte

Estas indemnizaciones tienen como objetivo asegurar el bienestar y dignidad del doliente y resarcir las pérdidas o, mediante un ingreso razonable y suficiente, mejorar la capacidad de conseguir ganancias para su familia teniendo en cuenta las situaciones personales, familiares, sociales y económicas que presente la víctima.

Por ello, se establece perjuicios específicos, a saber, el básico, particular y patrimonial junto a sus categorías indemnizables.

Daño personal básico

Esta tabla de cálculo de compensación por muerte, pretende indemnizar a cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados del fallecido otorgándole un importe fijo según la edad de los afectados o de la misma víctima. Dividiéndolos en cinco categorías, estos son los montos a pagar:

Primera categoría: Cónyuge viudo.

  • Con 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años 94.819,28 €
  • Con 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años 73.748,33 €
  • Con 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años 52.677,38 €
  • Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima. 1.053,55 €

Segunda categoría: Ascendientes.

  • A cada uno de los progenitores, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años 73.748,33 €
  • A cada uno de los progenitores, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 42.141,90 €
  • A cada abuelo, en caso de muerte previa del progenitor de su rama familiar 21.070,95 €

Tercera categoría: Descendientes.

  • A cada hijo hasta 14 años 94.819,28 €
  • A cada hijo desde 14 a 20 años 84.283,80 €
  • A cada hijo desde 20 a 30 años 52.677,38 €
  • A cada hijo mayor de 30 años 21.070,95 €
  • A cada nieto, sólo en caso de muerte previa del progenitor hijo del abuelo fallecido 15.803,21 €

Cuarta categoría: Hermanos.

  • A cada hermano que tenga hasta 30 años. 21.070,95 €
  • A cada hermano que tenga más de 30 años. 15.803,21 €

Quinta categoría: Allegados.

  • A cada allegado 10.535,48 €

Claro está, la asesoría y conocimiento de un abogado especializado en indemnizaciones os ayudará a tener el monto total según sean las circunstancias de vuestro caso.

Daño personal particular

Una vez obtenido el cálculo total del daño básico, lo siguiente a indemnizar son los perjuicios particulares. De esta manera, al monto exacto de los daños básicos se le suman desde el 25% al 75% según sea el cas o y las circunstancias específicas del afectado. De esta manera, se cuentan 9 perjuicios particulares con sus especificaciones:

  1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. Del 25% al 75%.
  2. Convivencia del perjudicado con la víctima:

A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. 31.606,43 €.

A cada abuelo, en su caso. 10.535,48 €.

A cada hijo que tenga más de 30 años. 31.606,43 €.

A cada nieto, en su caso. 7.901,61 €.

A cada hermano que tenga más de 30 años. 5.267,74 €.

  1. Perjudicado único de su categoría 25%.
  2. Perjudicado único familiar 25%.
  3. Fallecimiento del progenitor único:

A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.

A cada hijo que tenga más de 20 años 25%.

  1. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:

A cada hijo que tenga hasta 20 años 70%.

A cada hijo que tenga más de 20 años 35%.

  1. Fallecimiento del único hijo 25%.
  2. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:

Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.803,21 €.

Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.606,43 €.

  1. Perjuicio Excepcional Hasta 25%.

Daño patrimonial

En este punto, se comienza a calcular los gastos de originados después del accidente. Por ejemplo, los del traslado, entierro o funeral del fallecido que necesitan el soporte de facturas. Sin embargo, el importe mínimo sin ninguna justificación actualmente es de 421,42 €.

En los casos de lucro cesante por motivo de fallecimiento se usa el modelo actuarial para determinar el valor correspondiente de las perdidas tomando en cuenta la duración del perjuicio, el riesgo del perjudicado o la reducción por pensión.

Compensación por secuelas

Compensacion por secuelas

El Baremo define como secuelas a los defectos físicos, intelectuales, sensoriales, orgánicos o incluso estéticos que persisten tras haber culminado el período de recuperación. En estos casos, donde tenéis un daño de duración indefinida, estáis en el derecho de recibir una indemnización. Para estas secuelas derivadas del accidente, el Baremo establece compensaciones por daño personal particular y patrimonial explicados a continuación:

Daño personal particular

  1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:

Cuando una secuela alcanza 60 a 80 de 20.228,11 € hasta 101.140,56 €.

  1. Daños morales complementarios por perjuicio estético.

Cuando alcanza por lo mínimo 36 puntos de 10.114,06 € hasta 50.570,28 €.

  1. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:

Muy Grave de 94.819,28 € hasta 158.032,13 €.

Grave de 42.141,90 € hasta 105.354,75 €.

Moderado de 10.535,48 € hasta 52.677,38 €.

Leve de 1.580,32 € hasta 15.803,21 €.

  1. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados de 31.606,43 € hasta 152.764,39 €.
  2. Pérdida de feto a consecuencia del accidente:

Pérdida en las primeras 12 semanas de gestación 15.803,21 €.

Pérdida a partir de las 12 semanas de gestación 31.606,43 €.

  1. Perjuicio Excepcional hasta 25%.

Daño patrimonial

El baremo divide los daños patrimoniales en perjuicio emergente, que involucra todos los gastos si las secuelas requirieron equipo médico para la recuperación o rehabilitación y, lucro cesante por la pérdida de ganancias legitimas de la víctima como consecuencia del daño.

Primero, daño emergente por gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortésis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:

  1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela tabla 2. C.1.
  2. Prótesis y ortésis 52.677,37 € por recambio.
  3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:

Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 hasta 14.222,89 € por recambio.

Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos hasta 10.008,70 € por recambio.

Resto de supuestos del artículo 116.4 Hasta 6.163,26 € por recambio.

Segundo, daños emergentes por gastos por pérdida de autonomía personal:

  1. Ayudas técnicas Hasta 158.032,13 € por recambio.
  2. Adecuación de vivienda Hasta 158.032,13 € por recambio.
  3. Incremento de los costes de movilidad Hasta 63.212,85 € por recambio.
  4. Ayuda de tercera persona:

Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2. C.2.

Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2. C.3.

Tablas de lucro cesante:

  • Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2. C.4.
  • Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2. C.5.
  • Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2. C.6.
  • Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2. C.7.
  • Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2. C.8.

Compensación por lesiones temporales

Compensacion por lesiones temporales

Las lesiones temporales son aquellas que padece el lesionado desde el mismo momento del accidente hasta el final de su total recuperación o estabilización de la misma y su transformación en secuela. Es por ello, que las indemnizaciones para estos casos son muy similares a todas las anteriormente ya analizadas. Según la tabla 3 del Baremo, estás se dividen de la siguiente manera:

  1. Perjuicio Personal Básico: indemnización por día 31,61 €
  2. Perjuicio Personal Particular por pérdida temporal de calidad de vida, la compensación diaria que incluye el perjuicio básico es: muy grave 105,35 €, grave 79,02 € y moderado 54,78 €. Por cada intervención quirúrgica de 421,41 € hasta 1.685,67 €
  3. Perjuicio Patrimonial para gastos de asistencia sanitaria, resarcibles o lucro cesante según su importe.

Preguntas frecuentes

Ante tal actualización del Baremo, muchas personas siguen teniendo dudas acerca del importe total a solicitar. Si es vuestro caso, no os preocupéis. Esta sección responde preguntas de interés sobre el tema analizado. No obstante, te recomendamos que contactes a vuestro asesor jurídico especializado, solo así podréis recibir la indemnización que merecéis.

¿Cada cuánto tiempo se actualizan los Baremos de accidentes de tráfico?

Los baremos se actualizan de manera automática todos los años. Basan sus aumentos para las indemnizaciones en el índice de revaloraciones de las pensiones. Este año 2021, las compensaciones tuvieron un incremento de 0,90% a excepción del lucro cesante y la ayuda a tercero, que se calcula por técnicas actuariales.

¿Cuándo se usa la actualización del baremo?

En sentido general, los cálculos con el Baremo se determinan una vez que la víctima se haya recuperado de las lesiones o, en su defecto, se hayan convertido en secuelas. Ahora bien, si accidente ocurrió antes de actualizar el Baremo y el alta médica fue después, se debe usar el que este vigente.

¿Cuánto dinero recibiré por haber sufrido una lesión temporal?

Todo depende de la gravedad de la lesión que tengáis y el tiempo en que te hayáis recuperado. Ahora bien, según el Baremo del 2021 corresponde:

  • Básico: 31,61 €.
  • Moderado: 54,78 €.
  • Grave: 79,02 €.
  • Muy grave: 105,35 €.

¿Cuáles son las secuelas más comunes después de un accidente tráfico?

Aunque todo depende de la posición en que estéis en el coche, la intensidad y tipo de impacto, una de las secuelas más común es el latigazo cervical. Por ello, las regulaciones que existe para esta condición resultan muy apropiadas para el lesionado. La indemnización suele cubrir desde la asistencia médica inmediata, tratamiento y terapias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *